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Impuestos de los autónomos.


Si eres autónomo ya sabes que tienes unas obligaciones fiscales que cumplir durante el año. Hoy te explicamos que modelos debes presentar.

Impuestos Generales.

Presentación trimestral.

IVA. El Impuesto de Valor Añadido es un tributo indirecto que grava el consumo.

  • Modelo 303.

  • Plazos: del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto trimestre.

  • Actividades exentas de pagarlo y declararlo: enseñanza, culturales, sociales, deportivas, sanitarias, servicios postales, financieros y seguros.

IRPF. Los autónomos deben pagar por el rendimiento positivo que genere un negocio.

  • Modelo 130 (estimación directa).

  • Modelo 131 (estimación objetiva). Empresas del sector primario, comercio minorista, transporte, hostelería y servicios de venta directa.

  • Plazos: los mismos que el IVA para los dos modelos.

  • Exentos: Autónomos profesionales cuando las retenciones superan el 70% de la facturación.

Retenciones a cuenta de IRPF. Estos modelos deben presentarse en caso de tener que declarar rentas de terceros.

  • Modelo 111, cuando se tienen empleados o se ha contratado a un profesional.

  • Modelo 115, para las retenciones de las facturas de alquiler.

  • Plazos: Los mismos que los anteriores.

Declaraciones anuales

La liquidación anual de IRPF. Es decir, todos los datos que se hayan presentado en los modelos 130 o 131, o lo que es lo mismo, los rendimientos de todo el año.

  • Modelo 100.

  • Plazo: Es preciso declararlo antes del 30 de junio.

Resumen anual del IVA. Es decir, todos los modelos 303 del año.

  • Modelo 390.

  • Plazo: presentación en enero.

Resumen de retenciones anuales. Las retenciones practicadas en los modelos 111 y 115.

  • Modelo 190 y 180. Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente.

  • Plazo: hay que presentarlo en enero.

Resumen de operaciones con terceros. Cuando hayan superado los 3005,6€.

  • Modelo 347.

  • Plazo: se presenta en febrero.

Impuestos locales y especiales

Según en que lugar ejerzas tu actividad deberás pagar una serie de tributos que imponen las autonomías o municipios, ten en cuenta los siguiente.

  • IRPF. Hay gravamen estatal y autonómico, y es posible subir o bajar la cuota.

  • Impuestos cedidos. Los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.

  • Propios. Pueden ser cualquiera que decida la región, pero lo normal es que sean de naturaleza energética o medioambiental.

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En caso de emplear un inmueble para un negocio.

  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Si se tiene vehículo de empresa.

  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Si se realizan reformas en el negocio.

Si quieres saber más o ampliar información al respecto, puedes contactar con nosotros llamando al 93 574 58 60 o mediante el formulario de contacto de nuestra Web.

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