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Reparto de dividendos y retenciones.


Los dividendos son la parte de los beneficios obtenidos en la sociedad a repartir entre los socios o accionistas de la misma, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas.

En la Ley de Sociedades de Capital, se establece:

Artículo 273. Aplicación del resultado.

  • La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

  • Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

  • Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Artículo 274. Reserva legal.

  • En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

  • La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Artículo 275. Distribución de dividendos.

  • En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

  • En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo.

  • En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.

  • A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

  • El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

El pago de dividendos está sometido a la retención del 19%. No obstante para la aplicación de la retención en el reparto de dividendos hay que tener en cuenta las características de cada socio:

  • En el caso de socios personas físicas, se aplicará por norma general, una retención del 19% independientemente de la participación del socio en la sociedad.

  • En el caso de socios personas jurídicas, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el socio tiene una participación menor del 5% en la sociedad, se aplicará la retención del 19%.

  2. Si el socio tiene una participación igual o mayor al 5% en la sociedad, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, no se aplicará retención, siempre y cuando el socio ya tuviera la participación en la sociedad durante el año anterior de manera ininterrumpida (artículo 21 de la Ley IS). Adicionalmente, también estarán exentos de retención, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad es la obligada a practicar la retención, y ésta deberá ingresarse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo sea exigible mediante el modelo 123 (deberá tenerse en cuenta si la sociedad presenta declaraciones trimestrales mensuales).

Además deberá presentar el modelo 193 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual, durante el mes de enero del año siguiente del reparto de dividendos..

Si quieres ampliar información, no dudes en contactarnos.

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