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  • Servigest Empresarial SLP

El IVA de las facturas impagadas.


Son muchas las empresas que han sufrido algún impago en sus facturas. En estos casos es lógico que el empresario o profesional que expide la factura quiera recuperar, al menos, la parte del IVA correspondiente por el repercutido. Esto implicará a todos los efectos, la rectificación del impuesto que había sido repercutido. Sin embargo para poder hacerlo se deben respetar unas normas de ámbito contable, pero sobre todo de ámbito fiscal. Criterios a respetar en el ámbito fiscal.

La normativa que regula el IVA, dispone que la base imponible del impuesto se puede reducir cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones grabadas resulten incobrables totalmente o parcial.

Para que estos créditos puedan ser considerados como incobrables deben cumplir, las siguientes condiciones: Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito es una PYME, es decir, cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros. Como no puede ser de otro modo, la cuestión se complica con referencia a las operaciones a las cuales sea aplicable el régimen especial del criterio de caja. Otra condición obvia es que todas estas circunstancias hayan quedado adecuadamente reflejadas en los libros de registro de IVA. También es necesario que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. Y, finalmente, que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

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