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Incapacidad permanente, que debes saber.


Un trabajador está en situación de Incapacidad Permanente cuando, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad.


Es al INSS a quien corresponde determinar que esta enfermedad es susceptible de afectar definitivamente la capacidad laboral de un trabajador. Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:


Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía ejerciendo) que no sea inferior al 33% y en el tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.


Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra diferente.


Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.


Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviera reconocida para costearse esta asistencia.


Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la enfermedad, pasar de la uno al otro.


Que valora un tribunal médico para conceder una incapacidad permanente.


El tribunal médico es uno de los filtros necesarios para poder percibir una pensión de incapacidad permanente. Es una de las partes más importantes del proceso y es importante conocer bien el procedimiento si tenemos que pasar por él.


Estos tribunales médicos, EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) como el SGAM (Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques, en Cataluña), no tienen la última palabra, ya que la decisión depende en última instancia de la Seguridad Social, que es la que recibe su informe.


El tribunal puede seguir diversas líneas de actuación. Informes médicos que aporta el afectado, valoraciones o pruebas físicas extraordinarias y las preguntas al paciente.


El tribunal ha de dictaminar sí el afectado tiene derecho o no a una pensión de incapacidad permanente, y en caso de que tenga derecho dictaminar cuál es el tipo de pensión en cuestión: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Para llegar a estas conclusiones el tribunal se basa en:

  • Los efectos y limitaciones que la dolencia o lesiones pueden tener sobre el empleo.

  • El cómputo de dolencias padecidas.

  • Posibilidad de mejoría.

  • Normativa o antecedentes.

Como afrontar el trámite de pasar por el tribunal médico.

  • La clave es actuar de forma natural y coherente con nuestra dolencia para no generar dudas en el tribunal. Mentir y exagerar la dolencia no es una opción.

  • Hay que responder a las solicitudes de peticiones de los miembros del tribunal, puede solicitar que se realicen ciertos movimientos o acciones.

  • Es importante contar con toda la información médica relacionada con nuestra patología.

Cuantos años debes cotizar para recibir una pensión de incapacidad permanente.

  • Incapacidad permanente parcial, no se exige periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional. Para los casos de enfermedad común en los que la incapacidad permanente deriva de una temporal, se deben haber cotizado 1.800 días de los últimos 10 años hasta la vigencia de la incapacidad. Los trabajadores menores de 21 años en el momento de la incapacidad deben haber cotizado al menos la mitad del tiempo desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad.


  • Incapacidad permanente total, si procede de enfermedad profesional o accidente laboral no habrá periodo de cotización obligatorio. Sí lo habrá, en cambio, para las incapacidades originadas por enfermedad común, hay dos posibilidades:

  1. Para menores de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años y el hecho que provoque la incapacidad.

  2. Para personas de 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha de la incapacidad (mínimo cinco años), de los cuales una quinta parte se debe cotizar dentro de los 10 últimos años anteriores al hecho causante o al momento en que finalizó la obligatoriedad de cotizar (situaciones de alta en la Seguridad Social o asimilada).

  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, las incapacidades por enfermedad profesional o accidente laboral no requieren cotización previa. Para las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral sí los hay:

  1. Si está dado de alta o en una situación asimilada, los menores de 31 años deben cotizar al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad. Si tiene 31 años o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el momento de la incapacidad (con un mínimo de 5 años), de los cuales al menos una quinta parte deben darse en los 10 años anteriores a la incapacidad o la fecha en la que no tuvo obligación de cotizar.

  2. Si no está dado de alta, el periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales tres deben haberse cotizado dentro de los últimos 10 años.

Cuánto se cobra por un incapacidad permanente.


Incapacidad permanente parcial, un pago único, será de 24 mensualidades de la base reguladora. Es compatible con cualquier actividad laboral y con el mantenimiento del trabajo que se estuviese desarrollando.


Incapacidad permanente total, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora, aunque sube al 75% para los casos de mayores de 55 años a los que se les presuma dificultades para volver al mercado laboral. Para los trabajadores que alcanzada la edad de jubilación, no tengan derecho a la pensión ordinaria si tienen acceso a la pensión derivada de contingencias comunes, será de un 50% de la base reguladora.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá aumentar entre un 30 y un 50%, cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.

Esta pensión se abona de forma mensual y es compatible con el salario que se pueda cobrar en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones desempeñe el trabajador no sean las mismas que tenía cuando tuvo lugar el hecho que provocó la incapacidad permanente total. El aumento del 20% es compatible con trabajos por cuenta propia y/o ajena y las prestaciones que de ellos puedan surgir.


Incapacidad Permanente Absoluta, la pensión es el 100% de la base reguladora, aunque en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con falta de respeto a las medidas de precaución, de seguridad, higiene o salubridad puede subir entre el 30 y el 50%.


Los trabajadores que, llegada la edad de jubilación, no tengan derecho a la pensión de jubilación ordinaria, podrán acogerse a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes de hasta un 50% de la base reguladora.


La pensión, que se abona de forma mensual, es compatible con todas las actividades compatibles con el estado del pensionista y que no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo. No será compatible, eso sí, con cualquier actividad que conlleve inclusión en un régimen de la Seguridad Social cuando se tenga una edad de acceso a pensión de jubilación.


Gran invalidez, la cuantía de estas pensiones suma el importe de la pensión por incapacidad total o absoluta más un importe destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario. Es la suma del 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho que cause la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador, no pudiendo ser la cantidad menor al 45% de la pensión percibida.

En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional por lugares de trabajo con dispositivos de precaución inutilizables o en malas condiciones, así como con fallas en las medidas de seguridad, higiene o salubridad, está pensión puede subir entre un 30 y un 50%.


Si el trabajador alcanza la edad de jubilación y no tiene derecho a la pensión jubilación podrá cobrar una pensión derivada de contingencias comunes, del 50% de la base reguladora.


La Seguridad Social establece que estas pensiones con compatibles con "el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión".


Situaciones en las que se puede perder la pensión por incapacidad permanente.


  • Por revisión médica ante el tribunal, en la que se dictamina que el estado del afectado ha mejorado.

  • Por la negativa a someterse a las revisiones del tribunal, presentarse a ellas sin los documentos e informes requeridos.

  • Por inicar la realización de un trabajo incompatible.

  • Por error de diagnóstico en el dictamen inicial.

  • Otros: fraude a la Seguridad Social, el viaje a un país diferente al que abona la pensión o la realización de actividades de riesgo mientras se cobra la prestación.


Para más información sobre las incapacidades permanentes: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960


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