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Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trab


El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las novedades más relevantes son las siguientes:

Registro Jornadas de los trabajadores.

  1. Mediante normativa europea se impone «a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación».

  2. Les recordamos que hasta la fecha el registro de jornada era obligado únicamente para los contratos a tiempo parcial, ahora la obligación de registro de jornada es para todo tipo de contratos.

  3. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

  4. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuota autónomos en situación de IT.

  1. A partir del día 61 de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos serán las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal quienes abonarán las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad.

Subsidio mayores 52 años.

  1. Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad

  2. Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio. Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento

  3. Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Ayudas a la contratación.

Se establece como uno de los objetivos de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, citando en especial a los mayores de 45 años. Se introducen en el ámbito de la Seguridad Social una serie de medidas:

  1. Incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.

  2. Incrementar el esfuerzo en la lucha contra la pobreza infantil, destinando mayores recursos económicos a los hogares con menores ingresos. La prestación por hijo a cargo, de 291 € pasa a 341 €, mientras que la asignación económica pasa a la cuantía de 588 € en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a la escala que precisa aquellas familias que se sitúan en la pobreza más severa.

  3. Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente.

  4. Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

  • Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

  • Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística manteniendo los incentivos para los meses de febrero, marzo y noviembre prolongándolo un año más desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Para ampliar la información, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

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