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Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el

El pasado 7 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Las novedades más relevantes son las siguientes:
Ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas en 2021 equiparándolo al de maternidad:
Con efectos de 1 de abril de 2019 se produce la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas intransferibles para los nacimientos que se produzcan a partir de esa fecha
12 semanas en 2020
16 semanas en 2021.
Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses o acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea pero que no son transferibles. Como incentivo a la utilización de esta opción, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Se amplía y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad y se vuelve obligatorio su registro.
Se extiende, de manera progresiva, la exigencia de planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores:
Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: un año desde el 07/03/2019 para aprobar el Plan de Igualdad.
Empresas de entre 101 y 150 trabajadores: 2 años desde el 07/03/2019 para aprobar el Plan de Igualdad.
Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años desde el 07/03/2019 para aprobar el Plan de Igualdad.
Se amplía el contenido mínimo de los P.I, que deberán contener al menos las siguientes materias:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
Se introduce un nuevo concepto en el ordenamiento jurídico denominado «trabajo de igual valor», definido como la situación que se da cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Para ampliar información no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.
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