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Prestación por cese de actividad total, temporal o definitivo y los ERTE frente al coronavirus.





ERTE


¿En qué casos se puede pedir un ERTE?


El decreto que declara el estado de alarma contempla medidas excepcionales para solicitar ERTE por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia.


¿Perderé mi empleo definitivamente?


En principio no. El ERTE es una fórmula pensada para proteger a la empresa y preservar el empleo, y el empleador deberá mantenerlo durante seis meses desde que se reanude la actividad.


¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?


En el primer caso se produce una suspensión temporal de los contratos laborales, en la segunda se una extinción definitiva de la relación laboral y el trabajador recibe una indemnización.


¿Cuánto cobraré durante un ERTE?


El 70% de la base de reguladora, que es un indicador utilizado para calcular prestaciones que es ligeramente inferior al sueldo. Este porcentaje es el que se percibe durante los primeros seis meses en paro, a partir del séptimo se ingresa el 50%. Puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial.


¿Qué ocurre si estoy de baja cuando se presentó la suspensión?


También será incluido en el ERTE. Cobrará la prestación por paro cuando acabe su baja.


¿Tengo que hacer alguna gestión para cobrar el paro?


El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) será el encargado de tramitar de oficio la prestación por desempleo.


¿Y si no he cotizado lo suficiente?


Los trabajadores podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no hubieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. El tiempo que se perciba esta ayuda no computará para recibir futuras prestaciones.


¿Cómo me entero que mi empresa ha presentado un ERTE?


El empleador debe comunicarlo al trabajador y explicarle los motivos de la decisión. Después, la compañía preparará una solicitud acompañada por un informe que vincule la pérdida de la actividad a covid-19, al que se añade la documentación pertinente. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y se tendrá que pronunciar en cinco días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo, que también tendrá cinco días para resolver el trámite. Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección, cuya intervención también en este caso es potestativa, tiene que estar listo máximo en un máximo de una semana.



Prestación por cese de actividad total, temporal o definitivo


¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad que flexibilizado el Gobierno?


Todos los autónomos afiliados en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) al Régimen Especial de Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:


  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

  • Estar al corriente de pago en Seguridad Social. En caso de que haya deuda, la Administración invitará al pago para regularizar la situación y tener derecho a la prestación.


¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?


Por el momento, no ha trascendido la forma de acreditar esa reducción de ingresos. Las Mutuas, lo clarificarán en la solicitud de documentación para conceder la prestación.


¿Cuál es la cuantía de la prestación?


El 70% de la base reguladora por la que el autónomo ha cotizado de forma continuada en los doce meses anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200%  o del 225% de dicho indicador.La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

Si no se acredita el periodo mínimo de carencia la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


¿Cuál es la duración de la prestación?


Un mes prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.


En caso de cese de actividad, ¿continúa el beneficiario de la prestación  cotizando en Seguridad Social?


Sí, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.


¿Hay seguir pagando la cuota de autónomos durante la percepción de la prestación?


No. Aunque este periodo se entienda como cotizado es la Administración la que se hace cargo del abono de la cotización del trabajador por cuenta propia.


¿Es incompatible la prestación por cese de actividad con otras prestaciones?


Sí. Así lo indica el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


¿Qué entidades son gestoras de esta prestación?


La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.


Sin la solicitud de la prestación por cese de actividad, ¿está el autónomo obligado a seguir pagando la cuota de autónomos?


Sí. Si por incumplimiento de las condiciones no se solicita el cese de la actividad el autónomo tendrá que continuar haciendo frente al pago de la cuota.



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