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¿Qué es un certificado tributario?

Una certificación o certificado tributario es el documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.


Los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.


Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.

  • Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados.

  • La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando esta no se pueda certificar.

  • Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación.

Salvo que la normativa especifica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.


Las certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de poder manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, mediante escrito en el que se solicite la modificación de la certificación dirigida al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime conveniente para acreditar su solicitud.


¿Qué datos se certifican?

Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros.


No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.


Más información en https://www.agenciatributaria.es



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