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Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

A continuación, les pasamos a detallar información que puede ser de su interés.


El 14 de octubre se ha publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que pretende hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva obligando a integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva a las empresas y los convenios colectivos.


El objeto que se pretende es la identificación de discriminaciones, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.


El principio de transparencia retributiva se aplicará sobre: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.


El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.


Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos y deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.


Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.


El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural.


El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se aprobará mediante una orden ministerial un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.


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