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El Congreso prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 euros

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Así mismo, se disminuye de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta disminución del límite general se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento.


La base de la sanción, según se trate de cada uno de los supuestos, será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros.


En cuanto al régimen sancionador, el pago voluntario implica la terminación del procedimiento con una reducción del 50 por 100 de la sanción.


Además, se fija en seis meses el plazo máximo en el cual se tendrá que notificar la resolución exprés, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.


La base de la sanción y el régimen sancionador será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11 de julio de 2021. Sin embargo la reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a esta fecha, siempre que no hayan sido recorridas y no hayan adquirido firmeza.



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