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Pasos para solicitar las ayudas para pagar el alquiler




Entre las medidas incluidas en el último real decreto de medidas económicas se incluye una prórroga de seis meses para los contratos de alquiler de la vivienda habitual, la prohibición de ejecutar desahucios durante seis meses, la concesión de microcréditos sin intereses a devolver en un periodo de entre tres y seis años y ayudas directas de hasta 900 euros.


Asimismo, se permite una moratoria de cuatro meses en el pago de la renta, si los propietarios son «grandes tenedores» como fondos de inversión, entidades financieras, inmobiliarias y de gestión de activos.


¿Quién puede solicitar estas ayudas?


En el real decreto se indica que son inquilinos «vulnerables» aquellos que se vean forzados ahora a destinar más del 35% de sus ingresos al pago del arrendamiento de la vivienda habitual. Por otro lado, el colectivo que se siga viendo afectado una vez que pase la crisis se considera «estructural» y el pago de sus rentas estará cubierto con cargo a fondos públicos.


Las personas en situación de vulnerabilidad deben cumplir los siguientes requisitos:


  • Encontrarse en situación de desempleo.

  • En ERTE.

  • Con reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares.

  • Autónomos, que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos.

  • Que los los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el IPREM) -este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo-.

  • Que la renta del arrendamiento más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.


¿Quién puede solicitar la suspensión de la ejecución del desahucio?


En el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo se establece expresamente que el inquilino deberá comparecer en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que cumple los requisitos enumerados en la cuestión anterior.


¿En qué casos se contempla la moratoria de la deuda arrendaticia?

Aquí corresponde distinguir entre dos supuestos.


  1. Cuando el dueño de la vivienda es un pequeño el arrendatario cuenta con un plazo de un mes a contar desde el 1 de abril para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o bien su condonación total o parcial. Si en un plazo de siete días se negara a alcanzar ningún tipo de acuerdo, se podrá solicitar la ayuda económica al estado, que se resume en una solicitud de préstamo avalado por el estado. Este préstamo se concederá a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá seis mensualidades de la renta.

  2. Si se trata de un gran tenedor, es decir, personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles, el inquilino tiene la opción de exigir el aplazamiento temporal sin que este tipo de propietario se pueda negar.


¿En qué consistirá la prórroga extraordinaria de los contratos?

La prórroga extraordinaria está contemplada para los contratos de arrendamiento que finalicen desde el 31 de marzo hasta dos meses después desde la fecha de término del estado de alarma. Si el inquilino así lo solicita, el propietario deberá aceptar una prórroga del contrato de seis meses con las mismas condiciones contractuales y por lo tanto, sin subidas de la renta mensual.


Esta noticia apareció primero en ABC economía.

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