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Preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta para los perceptores del IMV.

Cuándo tengo que presentar la declaración?

El plazo de la presentación comenzó el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. Desde el 4 de mayo se puede pedir cita previa para la presentación telefónica y, desde el 27 de mayo, para asistencia presencial.


¿Cómo puedo presentar la declaración?

Existen varias vías para presentar la declaración:

  • Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria

  • A través de la aplicación para dispositivos móviles

  • Por teléfono con cita previa

  • Presencialmente, también con cita previa

Si tengo dudas o no sé hacerla, ¿hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?

Existen diversas líneas de atención tanto para información general como para solicitud de cita previa:

  • Información tributaria: 901 33 55 33 o 91 554 87 70. Si tiene cualquier duda sobre la declaración de la Renta puede utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

  • Servicio automático de cita previa para presentación telefónica: 901 12 12 24 y 91 535 73 26 (sirve también para anular las citas). Operativo a partir del 4 de mayo

  • Servicio de cita previa para presentación telefónica atendido por un operador: 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Operativo desde el 4 de mayo

  • Servicio de cita previa para presentación de declaraciones en oficinas de la AEAT: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Operativo desde el 27 de mayo

Además, que los perceptores del IMV disponen de un chat directo con la Agencia Tributaria para información sobre la declaración de la Renta.


¿Qué documentación necesito para presentar la declaración?

El documento de identidad y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración


¿Tienen que presentar la declaración todos los miembros de mi unidad de convivencia?

Sí, incluidos los menores de edad


¿Tendrán que presentar cada uno de los miembros de la unidad de convivencia una declaración?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.


¿Debo pagar impuestos por lo que percibo de IMV?

No, las cuantías que percibe por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros.


¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte?

Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia

  • Si no tienes trabajo, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV

  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia

  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia

Recuerde que el Ingreso Mínimo Vital se diseñó como un recurso vivo por lo que es necesario que todos los beneficiarios mantengan sus datos actualizados, tanto de renta como cualquier cambio que tenga que ver con su domicilio.



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